Restricciones nacionales de seguridad
Los navegantes de embarcaciones recreativas tienen la función de mantener la seguridad de las vías navegables.
- Los infractores de las siguientes restricciones recibirán una respuesta rápida y severa.
- Mantenga una distancia de 100 yardas y disminuya la velocidad al mínimo a 500 yardas de cualquier embarcación de la Marina de los EE. UU. Si necesita pasar a 100 yardas de una embarcación de la Marina de los EE. UU. para un paso seguro, deberá comunicarse con la embarcación de la Marina de los EE. UU. o con el buque escolta de la Guardia Costera, por el canal 16 de la banda de frecuencia VHF-FM.
- Respete y evite todas las zonas de seguridad. Evite las áreas de operación de puertos comerciales, especialmente aquellas con instalaciones militares, de cruceros o petróleo.
- Respete y evite otras áreas restringidas cerca de embalses, plantas eléctricas, etc.
- No se detenga ni fondee debajo de puentes ni en canales.
- Esté atento a todo aquello que tenga un aspecto peculiar o fuera de lo normal. Informe todas las actividades que parezcan sospechosas a las autoridades locales, a la Guardia Costera de los EE. UU. o a los agentes de seguridad del puerto comercial o deportivo.