Requisitos específicos del PFD
- Todas las embarcaciones recreativas deben llevar un PFD (salvavidas) de tipo I, II, III o V aprobado por la Guardia Costera de los EE. UU. para cada una de las personas que estén a bordo o que sean remolcadas. Los PFD de tipo V, para ser válidos, deben utilizarse de acuerdo con los requisitos de sus etiquetas.
- Además del requisito anterior, las embarcaciones de 16 pies de eslora o más (a excepción de canoas y kayaks) deben llevar a bordo un PFD de tipo IV (para arrojar) aprobado por la Guardia Costera de los EE. UU. y disponible inmediatamente.
- Todos los PFD deben estar en buenas condiciones de uso y deben estar ubicados en un lugar de fácil acceso. Los PFD aptos para llevar puestos deben ser del tamaño adecuado para cada persona que los va a utilizar. El tamaño de los PFD se basa en el peso del cuerpo y el contorno de pecho de la persona.
- Un niño menor de 13 años de edad que se encuentre navegando en una embarcación recreativa en aguas federales debe utilizar un PFD aprobado por la Guardia Costera de los EE. UU., a menos que el niño esté bajo cubierta o en una cabina cerrada. Muchos estados tienen leyes que también exigen que los niños utilicen los PFD en aguas estatales.*
- La mayoría de los estados también exigen que cualquier persona que esté a bordo de una PWC o que sea remolcada detrás de una embarcación utilice un PFD. Consulte con el organismo de navegación de su estado las leyes sobre PFD correspondientes a su estado.
- Los PFD inflables están autorizados únicamente para personas mayores de 16 años de edad, y no se recomienda su uso a personas que no sepan nadar bien.
*En aguas que se encuentren dentro de la jurisdicción estatal y federal, se aplicará la ley estatal, a menos que no exista dicha ley. En caso de que no exista una ley estatal con respecto al uso de PFD por parte de niños, se aplicará la ley federal.