Descripción general de la ley PFD
Todas las embarcaciones deben estar equipadas con salvavidas, también conocidos como dispositivos personales de flotación (PFD), aprobados por la Guardia Costera de los EE. UU. La cantidad y el tipo de salvavidas dependerán de la eslora de su embarcación y de la cantidad de personas que estén a bordo o que sean remolcadas. Todos los PFD deben estar en buenas condiciones, ser del tamaño adecuado para quien los utilice y, lo más importante, deben estar en un lugar de fácil acceso. Que estén en un lugar de fácil acceso significa que usted debe poder colocarse el PFD en un tiempo razonable en caso de una emergencia (hundimiento, incendio de la embarcación, etc.). Los PFD no deben guardarse en bolsas de plástico ni en compartimientos con llave o cerrados; tampoco debe haber otros equipos guardados encima de ellos.
Los operadores de embarcaciones deben pedir a todos los pasajeros de su embarcación que utilicen un PFD siempre que estén en el agua. ¡Los PFD pueden salvar vidas, pero solo si se utilizan!