¿Quién hace cumplir las leyes de navegación?
Al recibir señales de una embarcación de la Guardia Costera de los EE. UU., una embarcación que esté en navegación debe hacer las maniobras necesarias para que pueda subir un oficial a bordo.
Los funcionarios de otras autoridades legales federales, estatales y locales pueden subir y examinar su embarcación, ya sea que esté numerada, no tenga número o esté documentada.
La Guardia Costera de los EE. UU. puede imponer una sanción civil de hasta $1,000 en los siguientes casos:
- No se cumple con los requisitos de equipos.
- No se informa un accidente de navegación.
- No se cumple con otras reglamentaciones federales.
Un oficial de la Guardia Costera de los EE. UU. que observe que una embarcación está siendo operada de forma insegura puede ordenarle al operador que tome inmediatamente las medidas necesarias para corregir el error, lo que incluye regresar a tierra.
Los oficiales pueden ordenarle al operador de una embarcación que regrese a puerto y permanezca allí hasta solucionar el problema por los siguientes motivos:
- Cantidad insuficiente de dispositivos personales de flotación (PFD) aprobados por la USCG;
- Cantidad insuficiente de extintores de incendios o arrestallamas para detonaciones del motor inadecuados;
- sobrecarga de la embarcación por encima de la capacidad de carga segura recomendada por el fabricante;
- Exhibición de las luces de navegación inadecuadas;
- Incumplimiento de los requisitos de ventilación para los espacios de tanque y motor;
- Fugas de combustible o combustible en las sentinas;
- Cualquier otra condición que evidentemente haga insegura la navegación de la embarcación.
El operador que se niegue a echar amarras hasta tanto se solucione un problema podrá ser citado por incumplimiento y también por las violaciones específicas.
Consulte con el organismo de navegación de su estado cuáles son las autoridades legales y los requisitos de cumplimiento.